Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1441 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- Cuando se trate de testigos que deban ser citados por el juez, se les apercibirá de que, en caso de desobediencia, se les aplicará un arresto de hasta treinta y seis horas, o se les hará comparecer por medio de la fuerza pública a juicio del juez. La citación se hará en forma personal por lo menos con dos días hábiles de anticipación al día señalado para recibir la declaración.

Sólo una vez se ordenará la presentación del testigo; de no lograrse por causa injustificada e imputable al oferente de la prueba, se declarará desierta.

El juez cuidará la indivisibilidad de la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial