Artículo 1439 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
- La declaración de parte podrá recibirse con independencia de la confesional.
Si se admiten la confesional y la declaración de parte, éstas se desahogarán al concluir aquélla.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial