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Leyes Descargar AYA

Artículo 1427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- Los incidentes y tercerías se formularán con ofrecimiento de pruebas durante la audiencia principal y, previa vista a la contraria, se resolverán en la misma audiencia. Si no fuere posible por la naturaleza del incidente o tercería, se realizará audiencia incidental en un plazo no mayor de tres días hábiles.

El incidente de nulidad no suspende la citación para sentencia, siempre que no afecte el fondo del asunto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial