Artículo 1418 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
En caso de inasistencia de las partes, se citará a una nueva audiencia que deberá celebrarse en un término no mayor de tres días hábiles, con el apercibimiento que, de no asistir, el juez resolverá conforme a los elementos presentados en la demanda y a las actuaciones realizadas hasta ese momento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial