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Leyes Descargar AYA

Artículo 1414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

Cuando dentro o fuera de la audiencia se solicite copia de las grabaciones, se acompañará a la solicitud el soporte material adecuado para proporcionar las copias de las grabaciones.

Queda prohibido a las partes, terceros y autoridades la difusión por cualquier medio de las constancias, video o audiograbaciones de las controversias que regula este título; para lo cual se estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso al a Información Pública del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los reglamentos en la materia y demás legislación aplicable.

En tratándose de copias simples de los documentos que obren en el expediente, el juzgado o tribunal deberá expedir, sin demora alguna, aquéllas que se le soliciten, y bastará para ello que la parte interesada lo realice verbalmente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial