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Leyes Descargar AYA

Artículo 1394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo II

- Las audiencias serán presididas por el juez, bajo pena de nulidad si no lo hiciere; la publicidad estará restringida, salvo las excepciones establecidas en el artículo 1378, y se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial