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Artículo 1376 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo I

- Se tramitarán a través del procedimiento oral los siguientes asuntos:

I. La fijación y aseguramiento de alimentos cuando exista controversia entre las partes;

II. Las solicitudes de alimentos cuando se requiera la intervención del juez sin que exista conflicto entre las partes;

III. Los asuntos de pérdida de la patria potestad que no devengan de casos de divorcios necesarios; y IV. Las solicitudes de adopción .

de fecha 6 de julio de 2012. Nota: Se adicionó las fracciones III y IV mediante decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5054 de fecha 13 de agosto de 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial