Artículo 1369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo X
Los tribunales superiores se abstendrán de calificar si deben o no cumplimentarse los exhortos que por su conducto se dirijan a los jueces del Estado, debiendo pasarlos a éstos inmediatamente para que procedan con arreglo a derecho. Si se apelase de la resolución del juez exhortado, conocerá del recurso el superior respectivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial