Artículo 1341 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo X
Se tramitará en forma de incidente, que habrá de seguirse en todo caso con el Ministerio Público, en la calificación de la excusa de la patria potestad, en los casos a que se refiere el artículo 462 del Código Civil.
Nota: Se derogó la fracción I mediante decreto No. 82 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1323 de fecha 23 de abril de 1970
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial