Artículo 1329 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IX
- Podrá decretarse el depósito:
I. De menores o incapacitados sujetos a patria potestad o a tutela, que sean maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes;
II. De huérfano o incapacitado que quede en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuviere
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial