Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
- Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en gastos, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los que hubiere anticipado. La condenación en gastos no comprenderá la remuneración del procurador ni del patrono, sino cuando estén legalmente autorizados para ejercer
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial