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Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

- Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en gastos, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los que hubiere anticipado. La condenación en gastos no comprenderá la remuneración del procurador ni del patrono, sino cuando estén legalmente autorizados para ejercer

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial