Artículo 1305 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VII
- El apeo y deslinde tiene lugar cuando se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros; o cuando hay motivos fundados para creer que no son exactos los límites que separan dos fundos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hayan destruido las señales que los marcaban, ya porque éstas se han colocado en lugar distinto del primitivo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial