Artículo 1286 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1ª Bienes raíces; 2ª Derechos reales sobre inmuebles; 3ª Alhajas y muebles que valgan más de trescientos pesos; 4ª Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial