Artículo 1283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, se iniciará desde luego el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial