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Artículo 1266 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

Ejecutoriada la declaración de estado, el juez llamará al ejercicio de la tutela a las personas designadas por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial