Artículo 1263 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
- Luego que se pida la declaración de la menor edad, el juez oirá en audiencia verbal al Ministerio Público y si con los documentos que se presenten se acredita la edad, hará la declaración de estado; en caso contrario, se hará o denegará la declaración, según el aspecto del menor, o el resultado de una información de testigos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial