Artículo 1245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona se la citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de aquélla la falta de asistencia de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial