Artículo 1215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VII
Iniciado el juicio sucesorio en la forma prevenida en éste título, si fuere de intestado, se convocará por medio de un sólo edicto publicado en el Periódico Oficial, a los que se consideren con derecho a la herencia, para que lo deduzcan en el término de diez días, después de la publicación del edicto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial