Artículo 1201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo VI
- Si convinieren, lo cual se hará constar en el acta de la junta que firmarán los concurrentes, el partidor considerará lo convenido como una de las bases de la liquidación y partición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial