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Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo V

Los términos judiciales son improrrogables, salvo en los casos previstos por la ley. Los términos judiciales se computarán a partir del día siguiente a aquél en el que haya tenido lugar la notificación y se incluirá en ellos el día del vencimiento.

No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Nota: Se derogó el párrafo segundo mediante decreto No. 108 de la LIV legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.428 fecha 16 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009.

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial