Artículo 1192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
- Si nadie se presentare alegando derecho a la herencia, o no fueren reconocidos los que se hubieren presentado, y se declarare heredero al fisco, se entregarán a éste los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ellos; y los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el escribano
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial