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Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

No obstante lo prevenido en los dos artículos anteriores, si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, sin impugnarla, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha; mas no por ésto quedará relevado el actuario de la responsabilidad en que hubiese incurrido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial