Artículo 1151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
Las reclamaciones contra la aprobación del inventario no suspenderán la sustanciación del juicio, pero no podrá hacerse la partición sino cuando esos incidentes estén terminados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial