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Leyes Descargar AYA

Artículo 1122 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo III

Después de rendida la prueba, si fueren más de uno los presentados, los convocará el juez con término de cinco días a una junta, en la que discutirán su derecho a la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial