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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

La notificación deberá hacerse personalmente, cuando deba entenderse con extraños al juicio o en casos muy urgentes, en concepto del juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial