Artículo 1091 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo I
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I. El testamento o testimonio de su protocolización, o la denuncia del intestado;
II. Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derecho a la herencia;
III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV. Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;
V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial