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Artículo 1073 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

- Si el deudor o cualquiera de los acreedores objetare algún crédito, continuará el juicio hipotecario relativo si ya se hubiese promovido, o deducirá su acción hipotecaria el interesado, en la vía sumaria, oyéndose en el juicio al deudor y al acreedor que se hubiese opuesto. Respecto de los demás créditos, se procederá como está prevenido por los artículos anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial