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Leyes Descargar AYA

Artículo 1070 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

En la junta expondrán el deudor y los acreedores si tienen alguna objeción que hacer contra los créditos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial