Artículo 1056 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la legitimidad y liquidación de los créditos, y lo hará unido al síndico o al acreedor, según sostenga la admisión o exclusión de un crédito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial