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Artículo 1051 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

- El síndico provisional o definitivo es el representante del concurso, tiene todas las facultades de un apoderado general, con las restricciones que establecen las disposiciones anteriores. Tiene también en asuntos judiciales las facultades de un apoderado, aún aquellas que requieren poder o cláusula especial, con las excepciones contenidas en el artículo siguiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial