Artículo 1032 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Título Primero
- El producto de los bienes se distribuirá entre los acreedores, de acuerdo con la sentencia de graduación. Si al efectuarse la distribución hubiese algún crédito pendiente de verificarse, comprendido en el artículo 1021, su dividendo se depositará en el establecimiento que designe el juez hasta la resolución definitiva del juicio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial