Artículo 1025 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
Después de la junta de rectificación de créditos, a falta de convenio y resueltos los
incidentes promovidos, quedarán los expedientes del concurso a disposición de los acreedores en la Secretaría del juzgado, por un término de diez a veinte días, para que dentro de él aleguen lo que crean conveniente sobre su prelación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial