Artículo 1023 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
En la junta, una vez determinada la rectificación de créditos, los acreedores designarán síndico definitivo. En su defecto, lo nombrará el juez
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial