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Leyes Descargar AYA

Artículo 102 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo IV

En la cédula a que se refiere el artículo anterior, se hará constar el nombre y apellido de los litigantes, el Juez o Tribunal que mande practicar la diligencia, la determinación que se manda notificar, la fecha y hora en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, o la constancia de haberse fijado en la puerta de la casa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial