Artículo 1015 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
En el caso previsto en el artículo anterior, nombrado el nuevo síndico provisional por el juez, se citará a la junta de rectificación, con plazo de diez días, y en ella rendirá su informe el nuevo síndico
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial