Artículo 1013 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo III
La junta de rectificación será presidida por el juez, y en ella se procederá al examen de
los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada crédito. En este informe estarán contenidos los dictámenes que rinda el síndico sobre cada uno de los créditos presentados
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial