Artículo 1006 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
En el caso de concurso necesario, se prevendrá al deudor que presente, dentro de cinco días contados desde la notificación, el estado a que se refiere el artículo 1001
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial