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Artículo 973 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo V

Si atendidas las circunstancias y la naturaleza de los bienes, el Juez estimare que deben pignorarse los muebles antes de venderse, los pignorará en la mayor suma posible, pero que no exceda de la necesaria para cubrir la cantidad a cuyo pago se haya condenado y los gastos de traslación. Si la cantidad prestada bastare para cubrir dichos gastos, se entregará el billete de empeño al ejecutado y, en caso contrario, el empeño se hará en el concepto de que el objeto salga a remate en la almoneda mas próxima y el billete se retendrá en el juzgado hasta que el acreedor quede íntegramente pagado o hasta que los objetos pignorados se realicen, entregándose entonces al deudor la demasía que hubiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial