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Leyes Descargar AYA

Artículo 955 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo II

El comisario o gendarme que entregue la cita recogerá, en una libreta especial, recibo de ella, el cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quién se haya hecho la entrega y el motivo. En el Juzgado habrá el número necesario de libretas para que pueda llevar una cada encargado de entregar citas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial