Artículo 953 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
El actor tiene el derecho de acompañar al comisario o al gendarme que lleve la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial