Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
Cuando el Juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia, por exceder de los límites que se fijan en el artículo 944, o en razón de corresponder a Juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al Juez correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial