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Leyes Descargar AYA

Artículo 946 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

Cuando el Juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia, por exceder de los límites que se fijan en el artículo 944, o en razón de corresponder a Juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al Juez correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial