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Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

En la audiencia, las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la Ley.

Para investigar la verdad material sobre los puntos cuestionados puede el Juez o el Tribunal, ordenar la recepción de una o más pruebas aunque no las ofrezcan las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial