Artículo 911 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo IV
Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los requisitos del artículo 391 del Código Civil, el Juez los citará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes con la intervención del Ministerio Público, luego de la cual se resolverá lo conducente en el término de ocho días. Artículo Adicionado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial