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Leyes Descargar AYA

Artículo 911 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IV

Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los requisitos del artículo 391 del Código Civil, el Juez los citará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes con la intervención del Ministerio Público, luego de la cual se resolverá lo conducente en el término de ocho días. Artículo Adicionado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial