Artículo 900 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo III
Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y corresponden a las clases siguientes: 1a. Bienes raíces; 2a. Derechos reales sobre inmuebles; 3a. Alhajas y muebles preciosos; 4a. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial