Artículo 898 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
Cuando del examen de las cuentas resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará, desde luego, a petición de parte, del Ministerio Público, o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa; y si de los primeros actos del juicio
resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará, desde luego, un tutor interino, sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial