Artículo 887 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se haga la declaración de persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de minoría de edad o de no tener capacidad para comprender el significado del hecho puede pedirse: 1o. - Por la misma persona, si ha cumplido dieciséis años; 2o.- Por su cónyuge; 3o. - Por sus presuntos herederos legítimos; 4o. - Por el albacea; 5o.- Por el Ministerio Público; 6o.- Por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.
Pueden pedir la declaración de minoría de edad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial