Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo V
Quedan abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias, las que contendrán una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, la apreciación de éstas y las consideraciones jurídicas que sirvan de apoyo a la decisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial