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Leyes Descargar AYA

Artículo 804 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo IV

Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán, a mayoría de votos, un perito valuador, y, si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el Juez lo designará.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial