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Leyes Descargar AYA

Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo III

Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el Juez, sin más trámites, dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido, para el juicio ordinario. Este auto será apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial