Artículo 777 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo II
Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en dicho lugar, en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial